No me reconocen una incapacidad, ¿Qué puedo hacer?
¿Qué podemos hacer si no nos reconocen una incapacidad o es de un grado inferior al solicitado? Esta situación se da con bastante frecuencia. Existen varias vías para reclamar, pero el proceso tiene que llevar un orden desde la recepción de la carta de resolución de la incapacidad.
Este es el momento idóneo para solicitar un peritaje médico donde el profesional elabora un informe e incluso ratifica en sala, si fuera necesario. Se trata de un peritaje de parte porque es designado libremente por una de las partes y tiene la misma validez que un perito de oficio.
Por último, si no se ganara el juicio, todavía cabe la opción de interponer un recurso ante una instancia superior. El Tribunal Superior de Justicia estudiaría el recurso y si es favorable, el Tribunal Supremo sería el último en dar su aprobación.
Tenemos que estar bien asesorados porque nuestros informes y pruebas tienen que demostrar nuestra incapacidad y anular la resolución del INSS. Por eso, en Castellón, contamos con un Centro que gestionará sus solicitudes de peritajes médicos asesorados por nuestros profesionales.
Si transcurren 2 años o un tiempo inferior tenemos derecho a nuestro puesto de trabajo.
Es importante tener en cuenta que, durante el proceso, no se puede abandonar el puesto de trabajo. Tras la denegación de la incapacidad, el trabajador debe reincorporarse o pondría en peligro su puesto de trabajo. El alta del trabajador cuenta desde el mismo día en que se recibe la notificación. No acudir al puesto de trabajo podría derivar en despido, ya que sería una falta injustificada. Debemos comunicar a la empresa el resultado para que nos indiquen nuestro turno de trabajo.
Si tenemos que reincorporarnos al puesto de trabajo, podemos solicitar las vacaciones generadas durante esta etapa y a la vez, tramitar de nuevo otro procedimiento en el INSS, ya que no impide que sea el mismo diagnóstico.
En caso de incorporarnos y ver que no podemos realizar los trabajos o nos afecta, los trabajadores por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tenemos derecho a reconocimiento médico por riesgos derivados del trabajo.
En las incapacidades se cuenta con revisiones para confirmar el grado, modificarlo o extinguirlo por agravación o mejoría. El trabajador puede solicitar que su puesto de trabajo se adapte dentro de su mismo grupo profesional.
Existen varios grados de incapacidades:
- Parcial: si es compatible con cualquier trabajo.
- Permanente Total: compatible con cualquier trabajo, excluido el puesto actual.
- Permanente Absoluta y Gran Invalidez: incompatible con cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
Estas son algunas de las enfermedades más comunes para incapacidades, aunque dependen del grado: alzhéimer, cáncer, esquizofrenia, fibromialgia, hernias discales, lesiones medulares, narcolepsia, trastornos, esclerosis múltiple, etc.