Revisión del grado de incapacidad y discapacidad.
Antes de entrar en materia, es importante recordar que discapacidad e incapacidad no son lo mismo.
- Disconformidad con el grado asignado
- Agravamiento o mejoría de dicho grado.
En caso de desacuerdo y disconformidad con el porcentaje de discapacidad otorgado, se podrá interponer una reclamación previa.
Deberá interponerse reclamación ante la Entidad Gestora o Tesorería General de la Seguridad Social, en un plazo de 30 días desde la notificación. Si no se ha recibido notificación, el plazo se contará a partir de la fecha en que deba considerarse el silencio administrativo.
Formulada la reclamación previa, la Entidad responsable deberá contestar en un plazo máximo de 45 días. Si en dicho plazo no se recibe respuesta, se podrá considerar que la reclamación denegada por silencio administrativo.
A continuación, se dispondrá de un plazo de 30 días para interponer una demanda, a contar desde la fecha de denegación.
El grado de discapacidad será objeto de revisión siempre que se prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que debe efectuarse dicha revisión.
En todos los demás casos, se podrá instar la revisión del grado de agravamiento o mejoría siempre que, al menos haya transcurrido un plazo mínimo de 2 años desde la fecha en que se dictó resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo.
El principal requisito para solicitar la revisión del grado de discapacidad es tener reconocido ya algún grado de discapacidad.
Revisión del grado de incapacidad permanente:
Se puede solicitar la revisión del grado de incapacidad por los siguientes motivos:
- Agravamiento del grado de incapacidad
- Realización de trabajos por cuenta propia o ajena del pensionista
- Mejoría del grado de incapacidad
- Error de diagnóstico
Toda resolución, sea inicial o de revisión, deberá establecer el plazo a partir del cual se podrá solicitar la revisión por agravación o mejoría, siempre y cuando el incapacitado no haya cumplido la edad para acceder a la pensión por jubilación (a saber 67 años o 65 en caso de haber cotizado 38 años y 6 meses).
No obstante, se podrá revisar el grado de incapacidad permanente aunque el paciente haya alcanzado esta edad si dicha incapacidad deriva de una enfermedad profesional.
Si la resolución inicial fija un plazo de revisión igual o inferior a dos años, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante dos años, a contar desde la fecha de la resolución.
El plazo fijado para la revisión del grado de discapacidad no podrá omitirse ni acortarse, salvo en tres casos excepcionales:
- Realización por parte del pensionista de trabajos por cuenta propia o ajena, en cuyo caso el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) podrá promover la revisión de dicho grado de incapacidad antes de haber transcurrido el plazo establecido.
- En caso de error de diagnóstico, se podrá solicitar la revisión en cualquier momento, siempre y cuando el pensionista no haya alcanzado la edad establecida para acceder a la pensión de jubilación.
- Si aparecen nuevas dolencias.
Las resoluciones denegatorias de solicitud de revisión no podrán fijar ningún plazo, pudiendo solicitar una nueva revisión en cualquier momento.
Cuando se solicita una revisión, es importante tener en cuenta que puede o bien confirmar el grado de incapacidad, o modificar el grado de incapacidad y por lo tanto la prestación, o en último caso extinguir la incapacidad y en consecuencia, la prestación asociada a esta.