El informe pericial psicológico en guarda y custodia de menores
El Informe pericial psicológico en guarda y custodia de menores
Tras una separación o divorcio la pareja y los hijos/as tendrán que acomodarse a una nueva situación. Por ejemplo un contacto más irregular con algún progenitor, un posible cambio de colegio, la salida física del hogar de uno de los progenitores, casas distintas, etc….
Cuando la ruptura de pareja se realiza de forma amistosa los problemas se minimizan, pero cuando no existe un acuerdo entre las partes los que más sufren son los menores, afectándoles emocionalmente. Cuando un procesos de separación o divorcio está mal resuelto acaba afectando a los niños/as. Por tanto, se debe de tener muy presente a los menores para que se vean lo menos afectados posible, por lo que la elección del tipo de guarda y custodia es una decisión muy importante a tomar.
Hay que diferenciar entre dos términos jurídicos:
- Patria potestad: Corresponderá de forma compartida a ambos progenitores, salvo excepciones contempladas legalmente. Lo que significa que todas aquellas decisiones importantes que afecten a la vida de los menores como la elección de colegio, una autorización para una intervención quirúrgica, los traslados de residencia fuera del lugar de su domicilio habitual, etc… deberán ser tomadas de forma conjunta por ambos progenitores, y a falta de acuerdo deberán ser sometidas a decisión judicial.
- Guarda y custodia: Se refiere a con quién van a convivir los hijos/as cuando se produce una ruptura de pareja, consistiendo en el deber de cuidado y atención diaria, que se ejerce a través de la convivencia habitual con los menores.
Existen diferentes tipos de guarda y custodia:
- Guarda y custodia unilateral o exclusiva: se le atribuye la guarda y custodia a uno de los progenitores, que será el que conviva de forma habitual y al otro un régimen de estancias, comunicaciones y visitas. Esta es la forma adoptada con mayor frecuencia en la práctica judicial.
- Guarda y custodia compartida o alterna: Se refiere a la alternancia en el cuidado de los menores comunes entre los progenitores, caracterizado por una distribución igualitaria y racional del tiempo que cada progenitor convive con sus hijos e hijas, acordado voluntariamente entre los progenitores o en su defecto por decisión judicial.
La exposición de motivos de la Ley 15/2005 dice que los padres deberán decidir si la guarda y custodia se ejercerá solo por uno de ellos o bien por ambos de forma compartida.

Cuando los dos progenitores se ponen de acuerdo ya sea custodia exclusiva o compartida, el juez suele dar por bueno lo acordado entre ambos, salvo que considere que los menores pueden correr algún riesgo. Cuando no hay acuerdo de los padres, es la justicia quien decide teniendo en cuenta factores como:
- No separar a los hermanos.
- Las necesidades afectivas y emocionales de los hijos/as.
- La cercanía de otros miembros de la familia.
- La disponibilidad de los padres para poder atenderles mejor o peor.
- Adicciones, enfermedades mentales o tipos de vida desordenadas de alguno de los progenitores.
Es en este punto donde cobra una gran importancia la figura del psicólogo. En muchas ocasiones, las parejas cuando se separan no saben cuál es el mejor camino a seguir en beneficio de sus hijos/as, no teniendo claro qué tipo de custodia sería la más adecuada, o los progenitores no llegan a un acuerdo y se opta seguir por la vía legal. En ambos casos, el psicólogo puede intervenir.
Cuando los progenitores no saben cuál es el tipo de custodia más adecuada, el psicólogo media para que tomen una decisión de mutuo acuerdo, aportando datos objetivos tras una evaluación de la situación familiar.
Cuando los progenitores no llegan a un acuerdo, el perito psicólogo puede realizar un informe pericial sobre cuál es mejor situación y mayor beneficio para los menores. Esta valoración parte de un principio de ordenamiento jurídico y es que las actuaciones llevadas a cabo por profesionales de esta área, deben estar orientadas al interés superior del menor y el punto de partida es que ambos progenitores son igualmente válidos para el ejercicio de la guardia y custodia, teniendo que probar lo contrario en los casos en que esto no sea cierto.
Un informe pericial puede ser solicitado por el propio interesado o a través del abogado contactando personalmente con un perito psicólogo, es necesario que el psicólogo mantenga contacto con el abogado y, en otros casos, es el propio juez que de forma directa asigna a un perito de oficio para la realización de un informe.
Los peritos psicólogos son auxiliares del juez, facilitándole conocimientos especializados y apoyándolo en su toma de decisiones a través de técnicas e instrumentos psicológicos que permitan una valoración más objetiva de algún hecho, para que el juez pueda tomar una decisión con más conocimiento de causa. Tanto el juez como los fiscales y abogados no tienen la formación necesaria para poder tomar esta decisión tan compleja por ello se precisa de psicólogos cuyo trabajo es realizar un informe pericial sobre cuál es la mejor situación para el menor o menores. La gran ventaja de contar con un informe pericial, es que las conclusiones son objetivas, imparciales y se ha llegado a ellas mediante la utilización de técnicas científicas y rigurosas.
Por tanto, cuando se produce una ruptura se puede contar con profesionales psicólogos para llegar a una solución adecuada, ya sea a través de la mediación haciendo llegar a los progenitores a un acuerdo mutuo o mediante un informe pericial judicial, teniendo siempre presente el beneficio de los menores.