Acoso laboral, Mobbing

El acoso laboral o mobbing es una tendencia que va en aumento, en los últimos años se han ido conociendo la existencia de numerosos casos de acoso moral en el trabajo. Se define como la situación en la que una persona concreta recibe durante un tiempo prolongado y de forma recurrente acciones psicológicas negativas y/o violentas, derivadas de otra persona o grupo de personas, que conducen a generar miedo y desprecio.

Entre las causas, podemos encontrar violencia verbal, psicológica, física o sexual. Las más comunes son insultos, amenazas, intimidación, aislamiento, agresiones, acoso sexual, humillaciones y rumores. Los acosadores pueden llegar a atacar tu vida privada, criticar tu trabajo o tus errores sin importancia, sobrecargarte o modificar cualquier cosa en el ámbito laboral, sin comunicártelo.

Las consecuencias psicológicas que puede llegar a padecer la persona que padece mobbing laboral son muy serias, pueden derivar en ansiedad, depresión, culpa, estrés, desmotivación e incluso, en las situaciones de mobbing más prolongadas y extremas, el suicidio de la víctima.  Las consecuencias pueden ser psicológicas,  de salud, sociales, familiares y laborales. Pueden afectar  al sueño, a los sistemas nerviosos o inmunológicos, en el entorno familiar o en un nuevo puesto de trabajo.

La clara finalidad de dicho hostigamiento es que la víctima abandone su puesto de trabajo de forma voluntaria, aunque en ocasiones, no hay una finalidad concreta. Se puede tratar de discriminación laboral y a diferencia del mobbing, sería por diferencias de edad, género, creencias, ideología, etc.  Normalmente, la víctima es consciente de que ha sufrido acaso moral una vez finalizada la relación laboral, ya que se suele observar de una manera más clara y objetiva la situación.

Hay unos síntomas de acoso laboral que nos pueden facilitar su reconocimiento. Por ejemplo, las limitaciones relacionadas con la comunicación, como no ser informado, no tener en cuenta la opinión o no permitir expresarse ante determinadas situaciones. Se pueden presentar acciones de aislamiento social y desprestigio, desacreditando su labor, ridiculizando o permitiéndole realizar solo trabajos inferiores, entre otros. También se han dado casos donde se deja sin tareas a la víctima, se le dan trabajos con poca importancia, se exigen labores superiores a las competencias del trabajador,  se requieren plazos imposibles e incluso quehaceres donde se puede comprometer su salud física o psíquica.

Existen diferentes tipos de acosos en el ámbito laboral. Podríamos clasificarlos según su finalidad o según de quien lo provoque. Según su finalidad pueden ser: disciplinario, de dirección, perverso y estratégico. Según quién lo provoque puede ser: horizontal o vertical.

  • Mobbing disciplinario: la víctima cumple con las órdenes del acosador.
  • Mobbing de dirección: el acosador quiere deshacerse de la víctima o quiere  conseguir más rendimiento.
  • Mobbing perverso: el acosador no tiene un objetivo concreto, si no que el acoso se lleva a cabo por su personalidad.
  • Mobbing estratégico: su principal función es que la víctima abandone su puesto voluntariamente.
  • Mobbing horizontal: cuando se trata de acoso en el mismo rango jerárquico.
  • Mobbing vertical: cuando el acoso se recibe en diferente rango jerárquico.  El mobbing vertical, puede ser ascendente o descendente. El descendente también se hace llamar bossing laboral, cuando el acoso es recibido por un superior.

Para poder frenar estas prácticas tan negativas es necesario denunciar la situación de acoso laboral, guardar y registrar cada una de las situaciones de mobbing padecidas en el trabajo, hacerlo público, no se tiene que tener vergüenza ante situaciones de esta índole y, ante todo, buscar ayuda, en compañeros, amigos y en profesionales de la psicología y el asesoramiento legal. Si no se puede solucionar por vía laboral, se puede recurrir por vía penal o por vía administrativa.

En caso de baja laboral, si se trata de acoso laboral, podemos cambiar la baja por contingencia profesional. En este caso, sería el INSS quien podría pedir pruebas y se encargaría de la resolución.

También se podría reclamar despidos improcedentes, indemnizaciones y daños y prejuicios.

En la vía penal nos pueden solicitar un informe pericial psicológico.  Este informe, en casos de denuncia de acoso laboral, trata de valorar el daño psicológico padecido por la víctima, así como la intencionalidad de las personas que han llevado a cabo los actos. El perito estudia la posible relación entre los hechos denunciados y el estado psicológico de la persona, aunque el informe sólo constará como una prueba, por lo que en caso de que su resultado sea favorable para la víctima, será necesario presentar otras pruebas para que la decisión del Tribunal de Justicia también lo sea.

En algunas empresas, existen planes de igualdad para evitar el acoso laboral. Incluso las empresas de más de 50 empleados, están obligadas a tenerlo. Estos son algunos de los planes que pueden ayudar a mejorar en este aspecto:

  • Normas de conducta
  • Formación
  • Fomentar trabajo en equipo
  • Canal de comunicación interno donde denunciar este tipo de acoso
  • Realizar actividades fuera del ambiente laboral
  • Distribuir el trabajo por igual
  • Ser justo en procesos de selección o en promociones internas

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