¿Qué es la incapacidad permanente revisable?

¿Porqué y cuándo se realiza la revisión de la incapacidad?

La incapacidad permanente es cuando un trabajador se encuentra en una situación que, tras haber sido tratado médicamente, presenta limitaciones funcionales o anatómicas graves probadas objetivamente. Limitaciones que reduzcan o anulen por completo la capacidad habitual de trabajar de la persona.

Se hace una resolución de la incapacidad permanente según la relación que tenga con la capacidad de trabajar habitual, su naturaleza permanente, por su alteración grave a la salud y por la conclusión objetiva del informe médico.

Además, se debe tener en cuenta que hay diferentes grados de incapacidad permanente: puede ser incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez. Dependiendo del grado las prestaciones que se obtendrán serán mayores o menores. Además de que a lo largo del tiempo estos grados de incapacidad permanente podrán ir variando a mejor o peor por las diferentes circunstancias de la vida.

En estos casos aparece la revisión de la Incapacidad Permanente. Es decir, la resolución de la incapacidad tendrá una fecha de inicio. Transcurrido un tiempo de esta fecha se podrá revisar la incapacidad para probar si hay una mejoría o un agravamiento de la situación de la persona trabajadora y cómo se plantea su situación laboral.

La revisión de la resolución de Incapacidad Permanente.

La incapacidad permanente puede variar de grado por factores internos o externos de la persona por lo que es importante la realización de una revisión. Aunque dicha incapacidad por su nombre parezca inalterable, no todos los casos son de tiempo ilimitados. En ocasiones, la duración de la incapacidad tiene un límite en el tiempo. Es decir que la persona puede, con el paso del tiempo, mejorar su estado de salud y volver a su actividad laboral en algunos casos. O a la inversa.

Puesto que es una incapacidad permanente revisable, hay que tener en cuenta que esta revisión, dependiendo de su mejoría o agravamiento, puede cambiar de grado de incapacidad. Por ejemplo, uno de los casos podría ser pasar de una incapacidad permanente total, en la que el trabajador cuenta con la opción de realizar una actividad laboral diferente a la habitual. Que se acople a su situación, a una incapacidad permanente absoluta, en la que se aplicaría la incapacidad de cualquier actividad profesional.

Pero ¿quién solicita la revisión? ¿Podría solicitarse por parte del trabajador? ¿Cuándo se realiza la revisión de la Incapacidad Permanente?

Hay diferentes causas por las que realizar la revisión de la incapacidad permanente, algunas pueden ser las siguientes:

– Una de las causas será cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social, puesto que el trabajador decida retomar su actividad en el mundo laboral por cuenta propia o ajena, decida realizar una revisión de la incapacidad permanente, aunque el plazo de revisión no haya pasado. Pudiendo suspender la pensión si considera que el trabajador se ha recuperado con el paso del tiempo y la revisión lo corrobora.

– También puede ser solicitada por el trabajador que crea y demuestre que hay un error en el diagnóstico de la incapacidad, o que presente nuevas dolencias que podrían suponer un empeoramiento de la situación y de la capacidad laboral. O en el caso inverso, una mejoría, curado con el tiempo que le capacite para volver al mundo laboral.

– Una de las causas sería completar el plazo indicado en la resolución. La revisión podrá ser realizada tanto por el trabajador como por el INSS. En el caso de que no aparecieran nuevas dolencias, se tendrá que esperar a que acabe el plazo para pedir una revisión. También habrá que tener en cuenta que en caso de que sean la mutua o el empresario los responsables en garantizar las prestaciones al trabajador, podrán solicitar la revisión de la incapacidad si ellos creen que hay una mejoría o agravio en el estado de salud de la persona.

Para concluir con el proceso de la revisión de la Incapacidad Permanente, tras haber sido declarada la incapacidad por el tribunal especial EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) habiendo evaluado los informes periciales médicos correspondientes y con una audiencia a las partes. Este tribunal envía una sentencia a la Dirección Provincial del INSS y este dictará la resolución correspondiente.

En esta resolución se dirá si hay incapacidad permanente y en qué grado, estableciendo así la fecha desde que empieza el plazo para una posible resolución posterior de la incapacidad permanente dictaminada.