Pasos a seguir para solicitar una incapacidad

Para solicitar una incapacidad necesitamos cumplir con los requisitos y presentar la documentación necesaria. Entre la documentación necesaria, son imprescindibles documentos personales y laborales, además del formulario para presentar la solicitud en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El inicio de la solicitud de incapacidad se contará desde el día en que se presenta, ya sea vía presencial en la sede o vía online, a través de internet.

Desde la solicitud, el equipo de valoración de incapacidades realiza una valoración y propone el dictamen. Posteriormente, los directores provinciales dictan la resolución, declarando el grado de discapacidad y el plazo para instar a revisión, si no se está de acuerdo. Se pueden llevar a cabo revisiones por agravación, por mejoría, por error de diagnóstico, etc.

Se tienen en cuenta varios factores como los informes médicos, la gravedad, si hay posible recuperación, el tiempo transcurrido desde el inicio de la incapacidad, la incompatibilidad, las limitaciones a causa de las dolencias y el desarrollo de la actividad laboral.

En caso de ser trabajadores a tiempo parcial, se calculará el coeficiente global de parcialidad para saber si cumplen con los requisitos para recibir la prestación. Los casos de incapacidad permanente, si se cumplen los 65 años, pasa a ser la pensión de jubilación.

Las incapacidades se suelen tramitar por bajas de larga duración. Una baja de larga duración suele considerarse así cuando supera los 6 meses de duración. Por regla general, las bajas por enfermedad común o accidente laboral suelen durar desde días hasta 24 meses, según gravedad. Al cumplirse los primeros 365 días, se podría prorrogar 180 días más, si la Seguridad Social lo aprueba. En caso de tener que volver a prorrogarlo, contaríamos con 6 meses más. Posteriormente, pasaría a ser una incapacidad.

Una incapacidad es el subsidio que el trabajador percibe mientras se encuentra impedido para trabajar. Existen varios tipos de incapacidad y cada una debe cumplir con sus requisitos:

Incapacidad permanente

  • No alcanzar la edad de jubilación.
  • Figurar de alta en la Seguridad Social o similar, como podría ser baja médica o parado.
  • Contar con tiempo mínimo de cotización en caso de no ser enfermedad profesional o accidente laboral.

Incapacidad permanente parcial

Se trata de una indemnización por incapacitaciones de más de un 33% por accidente o enfermedad, no necesariamente laboral y no implica el abandono del puesto de trabajo

  • No alcanzar la edad de jubilación.
  • Figurar de alta en la Seguridad Social o similar, como podría ser baja médica o parado.
  • En caso de incapacidad por enfermedad profesional o accidente laboral, no será necesario contar con cotización previa. Si se trata de enfermedad común, es necesaria una cotización de 1.800 días de entre los últimos 20 años previos a la solicitud. Si el solicitante es menor de 21 años, es necesario acreditar la mitad de los días desde sus 16 años.

Incapacidad permanente total

Se trata de una incapacitación para su puesto de trabajo pero que no le ímpide realizar otro tipo de profesiones. La pensión es de un 55% de la base reguladora.

  • No alcanzar la edad de jubilación o alcanzarla sin derecho a percibirla.
  • Figurar de alta en la Seguridad Social o similar, como podría ser baja médica o parado.
  • En caso de incapacidad por enfermedad profesional o accidente, sin que sea necesariamente laboral, no será necesario contar con cotización previa. En caso de enfermedad común y ser menor de 31 años, es necesaria una cotización de 1/3 del tiempo desde los 16 años hasta el momento de la incapacidad. Si por el contrario es mayor de 31 años, es necesario contar con 5 años cotizados. Además de que la 1/5 parte debe estar comprendida en los 10 años anteriores.

Incapacidad total cualificada

Se trata de cuando una incapacidad total pasa a ser cualificada por haber cumplido los 55 años y estar desempleado. El porcentaje a percibir pasará de un 55% a un 75%.

Incapacidad permanente absoluta

Se trata de cuando no se esta capacitado para desempeñar ningún puesto de trabajo. La pensión es de un 100% de la base reguladora.

  • No alcanzar la edad de jubilación o alcanzarla sin derecho a percibirla.
  • Figurar de alta en la Seguridad Social o similar, como podría ser baja médica o parado.
  • En caso de incapacidad por enfermedad profesional o accidente laboral, no será necesario contar con cotización previa. Por enfermedad común y ser menor de 31 años, es necesaria una cotización de 1/3 del tiempo desde los 16 años hasta el momento de la incapacidad. Si por el contrario es mayor de 31 años, es necesario contar con 5 años cotizados. Además, la 1/5 parte debe estar comprendida en los 10 años anteriores. Sin estar dado de alta en la Seguridad Social, existe el caso de haber cotizado 15 años, 3 de ellos entre los 10 anteriores.

Gran invalidez

Se trata de un complemento adicional a la pensión que se percibe en caso de no poder llevar a cabo actividades diarias.

  • No alcanzar la edad de jubilación o alcanzarla sin derecho a percibirla.
  • Figurar de alta en la Seguridad Social o similar, como podría ser baja médica o parado.
  • En caso de incapacidad por enfermedad profesional o accidente laboral, no será necesario contar con cotización previa. En caso de enfermedad común y ser menor de 31 años, es necesaria una cotización de 1/3 del tiempo desde los 16 años hasta el momento de la incapacidad. Si por el contrario es mayor de 31 años, es necesario contar con 5 años cotizados, además de que la 1/5 parte debe estar comprendida en los 10 años anteriores. Si no estaba dado de alta en la Seguridad Social, existe el caso de haber cotizado 15 años, 3 de ellos entre los 10 anteriores.

Si cumples con los requisitos y la resolución del Instituto Nacional de la Seguriad Social no es la esperada, pídenos más información y nuestros profesionales estarán encantados de asesorarte.