Reclamación por responsabilidad patrimonial

¿Qué es la reclamación por responsabilidad patrimonial?

Es el trámite que se realiza cuando se sufre una lesión de los bienes o derechos, cuando la consecuencia sea el funcionamiento de los servicios públicos, salvo casos de fuerza mayor o según las leyes. El daño debe ser efectivo, evaluable económicamente y que esté relacionado con una persona o grupo de personas. La responsabilidad patrimonial se recoge en el artículo 106.2 de la Constitución Española.

¿En qué casos puedo reclamar?

Los casos más comunes son caídas en la vía pública, caídas por suelo mojado en Centros Públicos y negligencias médicas en Hospitales Públicos. También se dan casos de funcionarios sin el informe adecuado, pero es menos común.

Hay que tener en cuenta que tienen que ser casos que no se hayan podido evitar o prever. A excepción de las prestaciones destinadas a estas exclusiones.

¿Donde debo dirigir mi reclamación?

El procedimiento de responsabilidad patrimonial se dirige a la Administración Pública por vía administrativa, presentando la instancia correspondiente. En la instancia debe constar la identificación del interesado y representante (si lo hay), lugar, fecha, dirección donde notificar y firma. Además, aportaremos los documentos que consideremos necesarios junto con el modelo administrativo para la reclamación patrimonial. En ella, explicaremos lo ocurrido, las consecuencias y lesiones, el lugar y el momento, la evaluación económica (si es posible) y la relación de causalidad.

Una vez agotada la vía administrativa, podemos reclamar judicialmente con el modelo de demanda contencioso-administrativo, pero no antes.

¿De qué plazo dispongo para reclamar por responsabilidad patrimonial en la Administración?

El plazo para la reclamación  por responsabilidad patrimonial en el Ayuntamiento está fijado en 1 año. Un año desde el hecho o desde la curación de las secuelas en caso de daño físico o psíquico. En el caso de denegarnos la reclamación en la Administración Pública, contamos con 2 meses para reclamar judicialmente que empiezan a contar desde el día de la resolución.

¿Cómo se calcula la cuantía de la indemnización de responsabilidad patrimonial?

La indemnización se calcula según unos baremos establecidos. Dependiendo de la gravedad, el tiempo de curación, etc. Siendo particular podemos no saber calcularlo. Son trámites que normalmente hace la Seguridad Social o las Compañías de Seguros. En la resolución, si existe indemnización, se explicarán los criterios que se han tenido en cuenta para el cálculo.