¿Sospechas de un vicio oculto en tu vehículo? Solicita un peritaje
Un vicio oculto en un vehículo es aquel que no se percibe a simple vista, que hace difícil o imposible su uso o reduce su vida útil, además de su valor. Vicios que detectas al poco de efectuar la compra, que no son fáciles de demostrar. Los vicios ocultos de coche más comunes son de motor o correa de distribución.
Un defecto o vicio oculto puede resolverse por parte del vendedor con el coste de la reparación, la devolución del vehículo o una compensación económica. Ya que si hubiéramos sido informados del defecto, no hubiéramos pagado lo mismo o no lo hubiéramos adquirido.
Requisitos para poder reclamar al vendedor
- Que estemos hablando de un fallo grave. Pues los leves no se consideran vicios ocultos.
- Que no sea un fallo evidente a la vista.
- Que se pueda demostrar que el fallo es anterior o previo a la entrega del vehículo. Es posible que el vendedor lo oculte pero también desconozca ese defecto.
- Que sea dentro del plazo de 6 meses, a contar desde la entrega del vehículo.

Es muy importante tener en cuenta que no se considera un vicio oculto una reparación que sea provocada por el uso del vehículo o por un mal mantenimiento, aunque esté dentro de ese plazo.

El abogado enviaría un burofax al vendedor que contaría con el modelo de reclamación por vicios ocultos del vehículo y como anexos, el contrato y el peritaje del vehículo. En el modelo de reclamación por vicios ocultos se incluirán el modelo de vehículo, la matrícula, el bastidor, el día de la venta, el precio de la compra y las averías demostradas.
Si el vendedor no aceptara la devolución, compensación o reparación del vehículo, se recurriría a la demanda.
- Si el precio del vehículo es mayor a 6.000€, se seguiría el procedimiento ordinario. Este sería demanda, audiencia previa y juicio. Obligatoria la asistencia de abogado y procurador.
- Si el precio del vehículo es menor a 6.000€, se seguiría el procedimiento verbal. Este sería demanda y juicio. Obligatoria la asistencia de abogado y procurador.
- Si el precio del vehículo es menor de 2.000€, no sería necesaria la asistencia del procurador, aunque sí la del abogado.
El vendedor será condenado a la reparación, compensación económica o devolución del vehículo, dependiendo de lo que se solicitara en la demanda. Además, será condenado a pagar los gastos de abogado, las costas del procedimiento y pagos de intereses, daños y perjuicios, si los hay.