Pensión de Incapacidad ¿Puedo Trabajar? ¿En qué casos?

En muchos casos, es compatible trabajar y cobrar la pensión de incapacidad. En primer lugar, difereciaremos una incapacidad permanente total y una incapacidad permanente absoluta. La incapacidad permanente total inhabilita de las tareas realizadas habitualmente en nuestro puesto de trabajo y la incapacidad permanente absoluta inhabilita de las tareas a realizar en cualquier trabajo.

Siempre que una actividad sea lucrativa o no, por cuenta ajena o propia, sea compatible con la incapacidad, se puede llevar a cabo. Se pueden percibir, sin existir límite salarial.

Cuando se percibe una pensión baja, lo más habitual es que se busquen más ingresos. Si encontramos un puesto en la misma empresa o en otra distinta, que se adapte a nuestras capacidades debido a la incapacidad, lo comunicaremos al INSS. Debemos presentar la comunicación previamente. Si la empresa, ha realizado un estudio y cuenta con un informe favorable, también es recomendable presentarlo. Si la empresa ve peligro en la realización de esas tareas, se haría cargo Prevención de Riesgos Laborales. No comunicar al INSS el comienzo de un trabajo, puede causarnos una falta leve que puede ser sancionable con 1 mes de prestación.

Es recomendable contar con una autorización del INSS, aunque sólo es obligatoria en enfermedades permanentes derivadas de enfermedad profesional. Si el INSS considera que es incompatible, deberá advertir que si no abandona el puesto de trabajo, se le dará de baja la pensión o directamente, darlo de baja. En ese caso, habría que recurrir por vía administrativa o judicial. Para poder volver a conseguir la incapacidad permanente se volvería a empezar de nuevo el procedimiento.

El INSS no suele revisar las incapacidades y sus grados, si no ha trancurrido el plazo de revisión pero sí lo puede revisar de oficio.

¿Se puede renunciar a la pensión de incapacidad?

No se puede renunciar a las pensiones por incapacidad. Esto nos lo solemos preguntar cuando necesitamos más ingresos y no encontramos nada que no este relacionado con las actividades que desempeñábamos anteriormente. El INSS procedería a retirar la pensión, incluso a solicitar la pensión percibida desde el comienzo de nuestro nuevo trabajo.

Incapacidad Permanente Total

La pensión por incapacidad permanente total no depende del salario laboral, si no de que las tareas a realizar no sean como las que dieron lugar a la incapacidad. Por lo tanto, es compatible una incapacidad permanente total y una jornada completa. La cuantía de la pensión de la incapacidad será del 55% de la base reguladora, incrementándose hasta un 20% cuando se superan los 55 años, siempre que no se realicen otros trabajos.

Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez

La pensión por incapacidad permanente absoluta se concede por ser incompatible con la mayoría de trabajos y no sólo con el que realizabamos anteriormente o porque dependemos de otras personas. Si se busca un trabajo compatible con la incapacidad absoluta, sería cuestión de estudiar cada caso para que no perjudicara la salud. Pues hoy en día, la tecnología da nuevas oportunidades para la reinserción social.

En el caso de este tipo de incapacidades, lo normal serían jornadas parciales o sin una continuidad, lo que vienen siendo actividades esporádicas. Las empresas deben dar de alta al trabajador con normalidad y cotizarle. Si en INSS quisiera revisar la incapacidad o el grado no sería por el hecho de trabajar, si no por si ya no existen limitaciones o no es el grado que corresponde.

¿Se puede compatibilizar la pensión con la prestación de subsidio por desempleo o con la jubilación?

En el caso de la prestación de subsidio, es compatible. No se pierde el paro con una incapacidad. Si se finaliza el contrato laboral, tendrá derecho a percibir la prestación de subsidio por desempleo, además de la pensión por incapacidad.

En el caso de la jubilación, siendo del mismo régimen, se tendrá que optar por una de ellas. Sería compatible si es de otro régimen.

¿És compatible una indemnización por lesiones permanentes con la pensión de incapacidad permanente?

La indemnización por lesiones permanentes son incompatibles con las prestaciones si son independientes de las de la incapacidad. Se considerarían compatibles con un trabajo en la misma empresa.