La incapacidad permanente, ¿Qué implica?¿Cuáles son sus tipos?¿Cómo obtenerla?

En algunas ocasiones la vida nos plantea situaciones diferentes a las comunes, algunas de ellas complicando nuestro día a día. Una de estas circunstancias puede ser la incapacidad permanente física o psicológica. Esta es la limitación o imposibilidad de una persona de realizar una actividad profesional.

Una incapacidad permanente es cuando un trabajador, después de someterse a un tratamiento y de recibir el alta médica, no puede desempeñar su actividad profesional con normalidad.  Las reducciones graves en la anatomía o en las funciones motoras, junto con una valoración objetiva aprobada disminuyen o anulan por completo la capacidad laboral de la persona. El inicio de la incapacidad permanente puede ser producido por un accidente, por una derivación de una enfermedad o por una situación de incapacidad temporal anterior.

Pero ¿Cómo se prueba o se obtiene la incapacidad permanente? ¿Quién dictamina la resolución de la incapacidad?

La incapacidad permanente, en cualquier caso, ha de ser estudiada por profesionales en el campo de medicina correspondiente a la incapacidad. Los profesionales en este campo son los peritos médicos, ya que estudiarán a fondo el estado de salud físico y mental del trabajador proporcionando un informe de diagnóstico detallado y objetivo. Este informe podrá utilizarse como documento que justifique de manera fiable la incapacidad, este se presentará a las instituciones u organismos que correspondan.

Esta incapacidad permanente puede solicitarla toda aquella persona que se vea afectada por una enfermedad común o profesional, un accidente o una incapacidad anterior que de forma objetiva presente unas limitaciones que le impidan desarrollar la actividad profesional con la normalidad habitual.

¿Qué grados de incapacidad permanente existen?

La incapacidad permanente puede variar y ser revisable en función de los cambios que puede experimentar la persona. Es decir, hay ocasiones como la jubilación o nuevos síntomas en el paciente que puedan generar un cambio en el grado de incapacidad.

En principio, la clasificación de la incapacidad permanente se divide en cuatro grados. Estos grados de incapacidad afectarán al desempeño de la profesión usual y son los siguientes:

  • Incapacidad permanente parcial – Una disminución no inferior al 33% de su capacidad de ejercer con normalidad la actividad profesional correspondiente. Es común recibir esta incapacidad después de un accidente laboral que suelen conllevar daños permanentes o semipermanentes. No impiden las tareas fundamentales pero que de manera parcial acotan la ocupación, por ejemplo.
  •  Incapacidad permanente total – Cuando la incapacidad es total, el trabajador es inhábil para realizar sus actividades laborales habituales. Pero no le impide la realización de otras actividades en otros campos de trabajo.
  • Incapacidad permanente absoluta – En este caso el trabajador queda totalmente fuera del ámbito laboral, ya que por las secuelas permanentes queda inhabilitado de cualquier actividad u ocupación profesional.
  •  Gran invalidez – Este grado de incapacidad permanente es el más alto. Es para aquellas personas que tras la pérdida de funciones motoras o de anatomías, requieren de la asistencia de otra persona para su vida cotidiana. Estas pueden ser una ceguera completa, graves alteraciones mentales, tetraplejías, etc.